domingo, 27 de junio de 2010

Ley del aborto "derecho de la mujer abortada"

Dra. Lidia Guadalupe Navarro Espínola, estudiante de cuarto semestre de medicina en la Universidad Guadalajara Lamar.

INDICE

Introducción-------------------------------------------------2
Legislación sobre el aborto----------------------------------4

Reflexión sobre el aborto------------------------------------5

Derechos de la mujer abortada--------------------------------6

Motivos por los que la ley permite el aborto-----------------9

Marco legal del aborto---------------------------------------10

Circunstancias en las que el aborto es legal en México-------10

Bibliografía-------------------------------------------------14





Introducción

"Dice mucho sobre nuestra sociedad el que el debate sobre el aborto, sobre su despenalización y realización en términos sanitariamente adecuados, se haya desviado normalmente hacia una discusión en torno a principios morales abstractos, alejados de la realidad cotidiana de los seres humanos concretos y muy en especial de la realidad cotidiana de las mujeres. Se equivocan criterios morales y jurídicos mientras las mujeres de carne y hueso,las vidas reales de esas mujeres concretas pasan a segundo plano de la anécdota"
(Cifrian y Cols. 19286)

El tema del aborto genera importantes controversias debido a que involucra asepectos relacionados con los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, con las leyes y la política, con los valores éticos, morales y religiosos, con las condiciones socioeconómicas de las mujeres y ocn las ideas que predominan en nuestro contexto cultural respecto a la feminidad y la maternidad.

El derecho a elegir es solamente uno de los aspcetos del tema mucho más amplio de los derechos reproductivos, es decir, el derecho de la mujer a controlar su cuerpo y su vida reporductiva. A pesar de que en las décadas recientes la batalla se ha centrado alrededor del derecho al aborto, los derechos reproductivos incluyen mucho más que el derecho a teminar un embarazo no deseado, involucrando también el derecho a tener hijos frente a los programas racistas de esterilización dirigidos a los afroamericanos, nativos americanos y discapacitados a lo largo de gran parte del siglo XX en los EE. UU.

Definición de aborto

Extracción de todos o de parte de los elementos de la concepción (Placenta, Membranas, Embrión o Feto) antes de lla las 20 semanas completas (139 días de gestación) calculadas a partir del primer día de la fecha del último periodo menstrual o cuando el peso fetal es inferior a 500 gramos.
(El aborto provocado es indicación de que no se han atendido las necesidades de la mujer, la mujer merece algo mejor que el aborto)

LEGISLACIÓN SOBRE EL ABORTO

Sustento: Código Civil y Penal del Estado y Penal Federal

Personalidad Jurídica

Artículo 19 del Código Civil del Estado de Jalisco

"La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales"

Artículo 227 del Código Civil del Estado de Jalisco

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez" recordar que sólo los animales se preñan, los seres humanos se embarazan.

Artículo 228 del Código Civil del Estado de Jalisco

"Se impondrá de 4 meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure el aborto o conscienta que otra persona le haga abortar con ese fin, si concurrieren las siguientes circunstancias:
Que tenga mala fama
Que haya logrado ocultar su embarazo
Que este sea fruto de una unión ilegítima
Que el aborto se efectuó dentro de los primeros 5 meses de embarazo

Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltan 2 o más se podrá triplicar

La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de esta, siempre que no se trate de una abortadora habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de 2 a 5 años de prisión.

Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de 3 a 6 años si mediare violencia física o moral, será de 4 a 6 años de prisión.

Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina,, partera, comadrona o enfermero(a) además de las sanciones que le correspondan se le suspenderán de 1 a 5 años en el ejercicio de su profesión, oficio o su respectiva actividad.

Artículo 229 del Código Civil del Estado de Jalisco

No es punible el aborto culposo causado por la mujer ebarazada cuando esta sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud, a juicio del médico que la que la asista oyendo este dictamen de otro médico, siempre que esta fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Artículos: 329,330,331,332,333,y 334 del Código Penal Federal

Es el mismo contenido a lo que se hace referencia del Código Penal del Estado de Jalisco.

Reflexión sobre el Aborto

En todos los paíces de América Latina excepto en Cuba, las mujeres no están protegidas por la ley cuando por diversas circunstancias se decide por el aborto, al contrario ésta se encuentra penalizado con años de prisión que fluctúa de unos 10 años según el país, siendo más estrictos los cultural y económicamente pobres, como por ejemplo en México, cuyo artículo 332 del código que data de 1931 estipula una sanción de 1 a 5 años de prisión a la madre que se procure el aborto o conscienta que otra persona lo practique.

Quizá por ello las estadeísticas han sido muy elocuentes, en 1978 la Secretaría de Gobernación reconocía que se practicaban hasta 2 millones de abortos clandestinos (si eran clandestinos cómo pudieron cuantificarlos)en el país con una mortalidad materna derivada de esas prácticas ilegales realizadas con pésimas condiciones de higiene de hasta un 4%. nota no verificable pues lo clandestino no se notifica por razones obvias.

Derechos de la mujer abortada
"Las mujeres que requieran un aborto legal deberán recibir trato digno, con oportunidad y confidencialidad"

Se reconoce el derecho de objeción de conciencia de los médicos(as) excepto cuando está en riesgo inminente la vida de la embarazada.

La Secretaría de Salud del Distrito Federal giró una circular en la que establece los lineamientos generales de organizacióny operación para que en los servicios de salud capitalinos se atienda a las mujeres que requieran la interrupción de un embarazo si corre peligro la vida de la mujer, si el feto presenta malformaciones congénitas, por inseminación artificial forzada y por violación, tal como lo establece el Código Penal Local.

La titular de esa dependencia Assa Cristina Lsurel comentó que se hizo una consulta (a quién) acerca de si la secretaría podía emitir un reglamento para dar cumplimiento a la denominada Ley Robles "la opinión jurídica fue que no lkes correspondía" por ello es que se decidió emitir una circular "que tiene acatamiento obligatorio" en donde quedó la libertad y derecho del trabajador de la salud.

Dicho ordenamiento establece que la interrupción del embarazo es posible hasta la semana 20 de la gestación en condiciones de atención médica seguras. Cuando éste deba de efectuarse por motivos de violación o inseminación artificial forzosa, deberá presentarse la autorización del agente del ministerio público.
Cuando esté en peligro la integridad física de la mujer deberá axistir el aval del mpedico especialista que atienda a la embarazada y el dictamen de otro médico especialista ¿se tienen suficientes médicos especialista para este fin? "En caso de que la demora sea peligrosa para la gestante podrá prescindirse del veredicto del segundo médico"

Si el producto presenta malformaciones, se realizará el aborto siempre y cuando exista el diagnóstico de dos médicos expertos (éticos) en la materia, adscritos a unidades médicas del sector público, social y privado. Quienes lleven a cabo los abortos, deberán ser preferentemente médicos ginecoobstetras o cirujanos generales que acrediten su especialidad y pertenezcan al sector público, social o privado.

Los médicos de unidades de primer nivel, como Centros de Salud, deberán canalizar adecuadamente y de forma oportuna a las mujeres que requieren de un aborto legal a un hospital en donde se practiquen procedimientos de interrupción legal del embarazo. El personal médico que ealice esa función lo hará a través de untrato digno, de respeto a la confiabilidad.

En el párrafo décimo, la circular señala que los profesionistas de la salud podrán abstenerse de practicar el aborto legal argumentando razones de objeción de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la embarazada.
Así mismo expresa expresa que las unidades médicas en las cuales podrá realizarse la interrupción del embarazo serán todas aquellas pertenecientes a la SSA del DF o de aquellas que cuenten con más de 30 camas censables, quirófano equipado y personal médico y paramédico debidamente capacitado y adiestrado.

Las autoridades de la unidad hospitalaria agilizarán los trámites administrativos necesarios para que el procedimiento de interrupción se realice lo más pronto posible. Tendrá que resolverse a la mujer embarazada en un máximo de 10 días naturales a partir de la primera consulta a fin de evitar riesgos y daos a la salud materna, que incrementan conforme avanza la gestación.

Aparte de esto se esta dando una capacitación muy intensa (¿será suficiente?) respecto a lo que es el uso de la anticoncepción de emergencia, para que pueda ser utilizada en todos los ministerios públicos donde se hace la denuncia de violación y también se está dando información para que las mujeres conozcan esta forma de anticoncepción. Prácticamente en todos los hospitales materno-infantiles y en los generales están conformados los equipos multidiciplinarios que van a atender a las mujeres que soliciten un aborto legal, informó.

Precisó que debido a que se reconoce el derecho de objeción de conciencia de los médicos(as) no ha habido mayores conflictos al respecto. Hasta ahora los grupos Provida, detalló, han hecho algunos pronunciamientos por la circular emitida, pero es necesario "aplicar la ley y por lo tanto vamos a acogernos a lo que es el estado de derecho, que significa que las leyes se apliquen independientemente de los gruos particulares (el rompimiento del derecho de una sola persona que respeta la ley de Dios, primero que a la ley de los hombres, es suficiente para que no proceda la ley del estado sobre el derecho del hombre, recordemos que el estado se fortifica por la eticidad de sus ciudadanos)

El sistema de salud del DF manifestó que se registran 1 500 abortos al año, provocados o espontáneos, la controversia es sobre los provocados llamados legalmente, los espontáneos no tienen ningún problema para su atención, porque estos el propio cuerpo los rechaza por tener la mayoría problema ya sea físico o fisiológico, para estos no se necesita acogerse a la objeción de conciencia, la atención de la paciente en estos términos es esencial y obligatoria como médicos, para eso no preparamos para ofrecer salud a nuestros pacientes.
Todas las mujeres que requieran una interrupción (asesinato) legal del embarazo, manifestó, pueden acudir a los servicios de salud del gobierno del distrito federal y el aborto(asesinato) será garantizado, siempre y cuando lo haga dentro del tiempo especificado y con base en las causales reconocidas.

Motivos de abortar

Para salvar la vida d la madre
Violación
Incesto
Embarazo no deseado

La OMS define el aborto inseguro como un procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, practicado por personas sin capacitación o experiencia o en un ambiente que carece de los estándares médicos mínimos (World Health Organization 1992)

El tema del aborto genera importantes controversias debido a que involucra aspectos relacionados con los derechos humanos, sexuales y procedimientos reproductivos de las mujeres, con las leyes y la política, con los valores éticos, morales y religiosos, con las condiciones socioeconómicas de las mujeres y con las ideas que predominan en nuestro contexton cultural respecto a la femeneidad y la maternidad.

El aborto en México esta penañizado, sin embargo los códigos penales de los estados contemplan circunstancias bajo las cuales la interrupción del embarazo no es punible y todos lo autorizan en caso de violación. A pesar de la existencia de este marco jurídico el acceso de las mujeres al aborto seguro está marcadamente restringido aún bajo las circunstancias previstas en la legislación, la mayoría de los códigos penales estatales carecen de los instrumentos normativos adecuados para dar cumplimiento a las leyes y los hospitales públicos con capacidad para atender casos de aborto legal son muy pocos en el país.

Circuntancias del aborto legal en México

Violación 32
Riesgo para la vida de la mujer 27
Aborto imprudencial 29
Malformaciones congénitas 13
Riesgo para la salud de la mujer 9
Inseminación artificial no consentida? 8
Razones socioeconómicas graves 1

No se aclara, como se contempla un aborto imprudencial, ¿habrá una mujer que se deje inseminar si mínimo son de tres a seis intentos para embarazarse, sin consentirlo?

La situación del aborto refleja con gran claridad las condiciones de desigualdad social de injusticia que prevalecen en el País. Son relativamente pocas las mujeres que tienen acceso a servicios médicamente seguros para abortar un embarazo no deseado, ya que sus costos son en general elevados y están fuera del alcance de la mayoría (Grupo de información en reproducción elegida, 2000)

Llaman injusticia el no aceptar otra injusticia, como es matar a un inocente, indefenso, esta persona que aborta tiene uso de razón y puede defenderse, el embrión No. se escudan en el no tener dinero para abortar, porque no le pensaron al momento de tener relaciones sexuales voluntariamente, en relación a las violaciones son mínimos los casos, no todas las violaciones terminan en embarazo, entonces porque encausarlas todas en aborto.La ideosincrasia del ser humano es siempre echrle la culpa a los demás y no aceptar el fallo propio, hay que hacer conciencia de aceptación de nuestros errores, en el siglo XXI y con los medios de comunicación ya no es aceptable el que yo no sabía.(Asesor)

Opinión personal

La ley del aborto es una medida para evitar que se hagan abortos a diestra y siniestra, esto quiere decir que no practiquen los abortos nada más porque sí, hay que tomar en cuenta la situación y el momento.

A mí me parece que la ley esta bién, no se debería dejar que nosotros le quitemos la vida a alguien porque simplemente nosotros no tenemos derecho a quitarle la vida a nadie, porque nosotros no la damos, podemos ayudar a que nazca alguien, pero no la podemos dar. Aunque yo pienso que en ciertas situaciones, ejem. violación, este permitido realizarse un aborto porque el hijo sólo sufrirá a causa de que la madre esta dañada psicológicamente y no podrá tratar al niño como se debe. pero por otra parte si ellas decidieron tener relaciones sexuales sin protección (?) se deben hacer responsables de las consecuencias, que en este caso es tener su bebé, pero si es bueno que estas mujeres tengan su derecho y que les den más opciones como la adopción y acudir a grupos de ayuda para que su última opción sea el aborto, pero si ya tomaron la desición hay que proteger a estas mujeres y no dejar que cualquier persona realice este tipo de práctica médica, porque si se comete un error la madre puede quedar infertil, obtener la muerte o tener complicaciones serias, también los familiares por su mala desición quedan afectadas y así en vez de morir uno, pueden morir los dos dejando a los familiares con trauma postmorten de un familiar en estas condiciones.(Lidia Guadalupe)

Bibliografía
Dr. Fernando Herrera Vargas, Bioética Fundamental, edic. Cuellar
División de Población, Departamento de asuntos económicos y sociales internacionales de la secretaría de las Naciones Unidas
Grupo de información en reproducción elegida 2000, Miradas sobre el aborto. México GIRE
Deyanira G. et al. El aborto en México, 2002, México D.F.
James L.Sexualidad Humana, M.M. McCary, 2000
William H. Sexualidad, La experiencia humana, M.M 7 edic. 2000
Janet S. Sexualidad Humana, Mc Grawhill, 2003
Diccionario de biología, edit. Norma
Felipe Campos, Bioétic Mito o Realidad, impresiones cristianas, 2009
http://www.ccp.ucr.ac.cr/ac/gonzalez.pdf
http://www.jornada.unam.mx(2002/06/03/articulos/46_aborto.html

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